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Article 35

Para Efectos De Gozar De Los Programas De Liberación Derivados Del Acuerdo De Cartagena, Las Cámaras De Comercio Solamente Expedirán Certificados De Origen A Las Empresas Nacionales Y Mixtas, Y A Las Extranjeras Que Hayan Celebrado Convenios O Manifestado Formalmente Su Intención De Transformarse En Empresas Nacionales O Mixtas, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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01

Text of the article

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Para efectos de gozar de los programas de liberación derivados del Acuerdo de Cartagena, las Cámaras de Comercio solamente expedirán certificados de origen a las empresas nacionales y mixtas, y a las extranjeras que hayan celebrado convenios o manifestado formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas, en los términos establecidos en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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