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Article 11

La Aceptación De Una Propuesta Se Hará Mediante Resolución Motivada Que Expedirá El Ministerio De Minas Y Energía, Providencia Que Además Dispondrá Suscribir El Respectivo Contrato De Concesión, Fijará La Caución De Que Trata El Artículo 13 Del Código De Petróleos, Los Montos De Las Pólizas De Cumplimiento Y De Responsabilidad Civil Extracontractual Y Ordenará El Archivo De Los Demás Expedientes

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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La aceptación de una propuesta se hará mediante resolución motivada que expedirá el Ministerio de Minas y Energía, providencia que además dispondrá suscribir el respectivo contrato de concesión, fijará la caución de que trata el artículo 13 del Código de Petróleos, los montos de las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual y ordenará el archivo de los demás expedientes. Un extracto de la resolución anterior deberá publicarse en el Diario Oficial a costa del interesado, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la notificación de la misma; este requisito se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos de publicación correspondientes.

Parágrafo 1

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se llame a contratar, el interesado deberá presentar las pólizas que garanticen el cumplimiento del contrato y las de responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios que se causaren a terceros.

Parágrafo 2

Para los efectos del artículo 13 del Código de Petróleos, la longitud del gasoducto urbano comprenderá las líneas arterias, anillos, acometidas e instalaciones internas.

02

Constitutional history

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