Competencia . Para los efectos del presente Decreto, los procedimientos que se inicien como consecuencia de la acción y omisión de los usuarios, los ciudadanos y los empleados de las Entidades prestadoras del servicio, definida en los artículos anteriores y su sanción, son de competencia de las autoridades de policía de los municipios. La imposición de sanciones a las empresas prestadoras del servicio público de aseo que incurran en las conductas definidas en el artículo 109 serán de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, los personeros municipales tendrán competencia en materia sancionaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 142 de 1994.
Decreto 605 de 1996 →In force
Article 113
Competencia
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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