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Article 3

Ley 74 de 1964 · Por la cual se incorporan unas carreteras en el Departamento del Atlántico al Plan Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno queda autorizado para:

a)

Contratar empréstitos internos y externos con destino a la ejecución del plan vial de que tratan esta Ley y la 161 de 1959, pudiendo dar en garantía el producido de los impuestos de valorización y de gasolina o también cualquier otra clase de bienes y rentas.

b)

Celebrar con el Departamento del Atlántico contratos para pavimentar en concreto las vías aludidas en los textos legales mencionados.

c)

Cobrar la contribución de valorización por razón de los beneficios que reciban los predios rurales, aplicando las normas legales que rigen esta materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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