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Article 2

Las Jornadas De Trabajo De Todo El Personal Docente De Tiempo Completo, De Los Establecimientos Nacionales De Educación, Directamente Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Es Decir, El Tiempo Mínimo De Permanencia En El Plantel A Órdenes Del Respectivo Director, Y Para Ocuparse En Las Actividades Que Le Sean Asignadas Por Éste, Es De 35 Horas Semanales

Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Las jornadas de trabajo de todo el personal docente de tiempo completo, de los establecimientos nacionales de educación, directamente dependientes del Ministerio de Educación Nacional, es decir, el tiempo mínimo de permanencia en el plantel a órdenes del respectivo Director, y para ocuparse en las actividades que le sean asignadas por éste, es de 35 horas semanales.

Parágrafo

Con todo, a juicio del Director, éste podrá requerir, ocasionalmente, tiempo adicional de trabajo en las actividades del plantel si ello fuere necesario sin exceder de la jornada de 44 horas semanales, y por ese tiempo adicional no habrá lugar al reconocimiento de horas extras.

02

Constitutional history

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