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Article 2.2.10.4.8

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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01

Text of the article

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Consejo Asesor. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Un representante de los pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Ministerio del Trabajo, de terna enviada por la agremiación de pensionados que cuente con el mayor número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del Fondo. El período del designado será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.

4.

El representante legal de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.

Parágrafo

El período del representante de los pensionados de conformidad con lo aquí señalado se iniciará a partir del 1° de agosto de 2008. (Decreto 1132 de 1994, artículo 8, modificado por el Decreto 2479 de 2008, artículo 1 º )

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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