JurídicoESEN

Article 23

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las vacantes de Oficiales en la Armada se llenarán ascendiendo a los Oficiales que reúnan las mejores condiciones y de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos de la misma.

Parágrafo 1

Los ascensos se efectuarán normalmente, dentro de los respectivos Escalafones, una vez al año (1° de enero) y su número dependerá de las necesidades del servicio. Estos ascensos serán reglamentados por le Ministerio de Guerra, de acuerdo con la previsiones contenidas en esta Ley.

Parágrafo 2

Los colombianos que, con autoridad del Gobierno, hayan cursado estudios en establecimientos navales y barcos de guerra extranjeros, tendrán derecho a ser admitidos en la Armada, previos los exámenes y pruebas necesarias, con el grado adecuado a su edad y a su preparación.

Parágrafo 3

En caso de movilización o de guerra, el Gobierno podrá proveer los empleos y grados navales del modo que estime conveniente, según las necesidades y circunstancias que tales casos excepcionales requieran, prefiriendo a los Oficiales Navales y gentes de mar, pero restablecida la normalidad volverá a su estricta aplicación lo dispuesto en la reglas precedentes y en los Reglamentos de la Armada.

De los Oficiales de Ingeniería Naval.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 105 de 1936