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Article 12

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

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01

Text of the article

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Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con los siguientes recursos económicos:

a)

Un auxilio nacional de cinco millones de pesos anuales, durante cinco vigencias consecutivas contadas a partir de la sanción de la presente ley. En caso de que en alguna o algunas de ellas no fuere incluida la partida correspondiente, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los Créditos adicionales o hacer los traslados en el respectivo presupuesto, con el fin de dar cumplimiento a la presente disposición;

b)

Con el 30% del producido del impuesto de fomento establecido por el Decreto número 3168 de 1964, pero únicamente en lo que se recaude por concepto de las importaciones de trigo;

c)

Con una sobretasa al impuesto predial, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes:

d)

Con el producto de las tasas que establezca por servicios prestados;

e)

Con la renta y auxilios que tanto la Asamblea de Nariño como el Consejo Comisarial del Putumayo puedan establecer con este fin, dentro de sus respectivas facultades legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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