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Article 12

Personas Jurídicas

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Personas jurídicas. - Formulario Numero 1, Sociedades. Por el año gravable de 1992 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas Jurídicas sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, los fondos de inversión de capital extranjero, diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y anticipo de renta incluyendo el anticipo de la contribución especial, se inician el 1º de marzo de 1993 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el ultimo digito es Declaración y pago 1 cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 3 de mayo/93 6 de julio/93 7 u 8 4 de mayo/93 7 de julio/93 5 ó 6 5 de mayo/93 8 de julio/93 3 ó 4 6 de mayo/93 9 de julio/93 1 ó 2 7 de mayo/93 12 de julio/93

Parágrafo

Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1992 y cancelar, en una sola cuota, el impuesto a cargo en ella determinado, hasta el 29 de octubre de 1993, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria. NIT.

02

Constitutional history

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