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Article 31

Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas y entidades a que se refiere el artículo 2º del Decreto-Ley 1195 del 7 de junio de 1990, que organicen servicios para su seguridad en cualquiera de las modalidades de vigilancia privada señaladas en el artículo primero de dicho decreto, quedarán para tal efecto sometidas a los Decretos 848 y 1195 de 1990, y deberán obtener licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Defensa Nacional para lo cual elevarán solicitud a través de los Comandos de Departamento de Policía donde tengan su sede principal debiendo allegar la siguiente información: --Estructura orgánica del departamento o dependencia que presta los servicios de seguridad. --Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad con los números de la cédula de ciudadanía y el Certificado Judicial y de Policía. --Relación del personal de seguridad con los números de la cédula de ciudadanía la libreta militar y del Certificado Judicial y de Policía.--Modalidad de los servicios de vigilancia. --Lugares donde se prestan los servicios de vigilancia. --Copia auténtica de la disposición de creación o acto de constitución, según el caso.

Parágrafo

Para la venta de armamento ésta se autorizará una vez las personas y entidades de que trata este artículo hayan obtenido la licencia de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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