Valor de la contraprestación por la concesión de los servicios de Difusión . El valor de la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación de los servicios de Difusión, diferentes al de radiodifusión sonora y televisión, corresponde al pago de una contraprestación porcentual anual calculada sobre los ingresos brutos facturados exclusivamente por la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%) de tales ingresos brutos. La contraprestación por concepto de la concesión de servicios de radiodifusión sonora se regirán por las normas especiales y las estipulaciones convenidas en los respectivos títulos de concesión.
Article 25
Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Difusión
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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