º. El Comisionado Nacional para la Policía Nacional tendrá derecho a una asignación básica mensual de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.418.667), moneda corriente, gastos de representación mensual de dos millones ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve pesos /$2.127.989), moneda corriente, y una prima técnica en los mismo términos y condiciones señalados en el decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.
Article 8
º
Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Constitutional history
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