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Article 3

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No están sujetos a esta retención:

a)

Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario;

b)

Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a personas no obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, o a entidades no sometidas al impuesto;

c)

Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales.

Parágrafo

Los casos de duda serán resueltos por el Director General de Impuestos o sus delegados, a solicitud del interesado, en un plazo máximo de tres (3) meses. En caso de que la duda no sea resuelta en este lapso, se considerará decidida a favor del contribuyente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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