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Article 135

Prestaciones Por Incapacidad Adquirida Combate

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prestaciones por incapacidad adquirida combate . Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior, .fuere adquirida por causa de heridas. En combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las prestaciones siguientes

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior., sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones;

b)

A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el Reglamento respectivo aumentada en otro tanto;

c)

A percibir una pensión. Mensual de cien por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base. en las partidas señaladas en el Artículo 116 de este Decreto; y

d)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les corresponda).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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