° La violación de cualquiera de las prohibiciones hechas por este Decreto se castigará con multas de ciento a mil pesos, convertibles en arresto a razón de un día por cada dos pesos. Estas multas serán impuestas por medio de resoluciones del Ministerio de Guerra.
En caso de reincidencia, la pena podrá ser el doble de la multa o la suspensión del periódico por uno a seis meses, o la clausura de la estación radiodifusora por el mismo tiempo.