º No son simples intermediarios ni representantes, sino contratistas independientes, y como tales, verdaderos patronos de sus trabajadores, los que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, para realizarlas con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
Article 6
No Son Simples Intermediarios Ni Representantes, Sino Contratistas Independientes, Y Como Tales, Verdaderos Patronos De Sus Trabajadores, Los Que Contraten La Ejecución De Una O Varias Obras O Labores En Beneficio Ajeno, Por Un Precio Determinado, Para Realizarlas Con Sus Propios Medios Y Con Autonomía Técnica Y Directiva
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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