º. Las Compañías de Financiamiento Comercial no podrán celebrar operaciones de préstamo o negociación de títulos Valores de contenido crediticio con una sola persona natural o jurídica, cuya cuantía exceda el veinticinco por ciento (25%) de su capital pagado y reserva legal. Cuando el total de las obligaciones del prestatario a favor de la Sociedad no superen el diez por ciento (10%) deberá exigirse garantía personal, y cuando exceda de este límite, sin superar el veinticinco por ciento (25%) deberán estar amparadas con garantía real que tenga un valor comercial superior al monto de las mismas. Para determinar el total de las obligaciones de una persona jurídica a favor de la Compañía de Financiamiento Comercial, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 45 de 1923.
Decreto 1970 de 1979 →In force
Article 7
º
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.