Atención casos de urgencia. En casos de urgencia, los beneficiarios podrán solicitar los servicios, asistenciales de la guarnición militar, en la entidad contratada, o a cualquier persona natural o jurídica del lugar en que se encontraren en el momento de requerir los servicios. Tanto el médico o la entidad que presta el servicio, como el beneficiario, informarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la atención del caso, a la guarnición o entidad contratante donde se encuentre inscrito e paciente.
Decreto 654 de 1975 →In force
Article 94
Atención Casos De Urgencia
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.