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Article 2.3.8.3.13

Tarifa Del Servicio De Energía Eléctrica Para Los Inmuebles Destinados A La Operación De Los Sistemas De Acueducto Y Alcantarillado De Los Gc Que Prestan Servicios Públicos

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tarifa del servicio de energía eléctrica para los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los GC que prestan servicios públicos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, para efectos del cobro de la tarifa del servicio público de energía eléctrica, los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de los GC que ofrecen sus servicios en área rural o urbana no serán sujetos de la aplicación de aporte solidario, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente. Esta regla le será aplicable a todos los GC que presten servicios públicos tanto en áreas rurales como urbanas, para lo cual deberán realizar la solicitud expresa a la empresa de energía que les presta el servicio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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