Artículo quinto. El trámite de la licencia para la fabricación y venta de las drogas a que se refiere el presente decreto, quedará exonerado del pago de los derechos que fija el artículo 91 del decreto 2228 de 1962, cuando las solicitudes de licencia sean presentadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto. Aquellas que se presentaren después de esta fecha, pagarán los mismos derechos señalados en el artículo 91 del decreto precitado.
La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos dará prelación al trámite de expedición de licencia para las drogas a que se refiere este Decreto.