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Article 5

Del Decreto 2228 De 1962, Cuando Las Solicitudes De Licencia Sean Presentadas Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo quinto. El trámite de la licencia para la fabricación y venta de las drogas a que se refiere el presente decreto, quedará exonerado del pago de los derechos que fija el artículo 91 del decreto 2228 de 1962, cuando las solicitudes de licencia sean presentadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto. Aquellas que se presentaren después de esta fecha, pagarán los mismos derechos señalados en el artículo 91 del decreto precitado.

Parágrafo

La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos dará prelación al trámite de expedición de licencia para las drogas a que se refiere este Decreto.

02

Constitutional history

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