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Article 4

Cuando Se Trate De Transporte De Mercancías Extranjeras Ya Importadas Con Destino A La Venta Y Consumo En Determinados Puertos, Será Necesario, Para Que Las Autoridades Del Ramo Fluvial Permitan El Embarque, Acreditar, Con El Duplicado De La Guía Inicial, O Con Certificación De La Aduana Respectiva, Que Dichas Mercancías Pagaron Los Derechos De Importación Conforme A La Tarifa

Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación

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01

Text of the article

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º Cuando se trate de transporte de mercancías extranjeras ya importadas con destino a la venta y consumo en determinados puertos, será necesario, para que las autoridades del ramo Fluvial permitan el embarque, acreditar, con el duplicado de la guía inicial, o con certificación de la Aduana respectiva, que dichas mercancías pagaron los derechos de importación conforme a la tarifa. En los casos dudosos, tales autoridades exigirán las pruebas que estime conducentes a demostrar que una misma guía o certificación de Aduanas no se emplea para respaldar el transporte de cargamentos distintos.

Parágrafo

Cuando se compruebe que los interesados en el transporte han apelado al recurso previsto en este artículo, se presume que la mercancía fue introducida de contrabando.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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