° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor.
Article 6
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
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