Condónanse los impuestos sucesorales de masa global y asignaciones relativos a la pequeña propiedad rural de que trata el artículo 1° del presente Decreto, siempre y cuando el patrimonio líquido de la respectiva sucesión no exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
Este beneficio se aplicará también al inmueble o inmuebles rurales que formen parte de los bienes de una sucesión, cuyo patrimonio líquido no exceda de trescientos mil pesos ($300.000.00), y que de ser divididos entre los herederos, configuren derechos sobre extensiones no mayores de quince (15) hectáreas.