JurídicoESEN

Article 2

Los Registros Cargados En La Nueva Aplicación Del Sistema Integrado De Información Financiera, Siif-Nación, Correspondientes A Las Reservas Presupuestales Y Las Cuentas Por Pagar Constituidas En La Vigencia 2010 Para Ser Ejecutadas En La Vigencia 2011, Deben Coincidir Con La Información Registrada En La Actual Aplicación Del Sistema Integrado De Información Financiera

Decreto 290 de 2011 · por el cual se establecen unas medidas transitorias para la implementación de la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los registros cargados en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, correspondientes a las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas en la vigencia 2010 para ser ejecutadas en la vigencia 2011, deben coincidir con la información registrada en la actual aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante la vigencia fiscal 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deberán cargar en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, la información de los compromisos y obligaciones no pagados durante la vigencia 2010, que se constituyan en reservas presupuestales y cuentas por pagar, para ser atendidos en la vigencia fiscal de 2011.

Parágrafo 1

Durante la vigencia 2011 se podrán hacer los ajustes a los registros correspondientes a las reservas presupuestales y cuentas por pagar cargados en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, de tal manera que coincidan con lo registrado en la nueva aplicación. La Contraloría General de la República de conformidad con sus competencias legales y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán autorizar los ajustes a que se refiere el inciso anterior. La Administración del SIIF-Nación en coordinación con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional establecerá el procedimiento para tal fin.

Parágrafo 2

El ordenador del gasto y el funcionario que efectúe los registros en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, serán responsables por la veracidad de la información registrada. La Oficina de Control Interno de cada entidad deberá velar por el cumplimiento de la presente disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 290 de 2011