° Con el objeto de abastecer debidamente el mercado nacional y regular los precios, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas podrá importar, libres de derechos de aduana e impuestos de timbre, productos alimenticios que, a juicio de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Fomento, sean de primera necesidad. Tales funcionarios, además, deberán aprobar en cada caso las respectivas licencias de importación.
Article 1
Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Mercado Nacional Y Regular Los Precios, La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Podrá Importar, Libres De Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre, Productos Alimenticios Que, A Juicio De Los Ministros De Hacienda, Agricultura Y Fomento, Sean De Primera Necesidad
Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
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