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Article 26

Decreto 3366 de 2003 · por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

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01

Text of the article

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Anulado.

a)

Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;

b)

Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos;

c)

Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación;

d)

Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo;

e)

Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de transporte o por quien haga sus veces;

f)

No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora;

g)

Permitir la operación de los vehículos por personas no idóneas;

h)

Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos;

i)

Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas;

j)

No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo;

k)

Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación;

l)

Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa;

m)

No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada;

n)

Alterar la tarifa;

o)

Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados;

p)

Permitir la prestación del servicio en rutas y horarios sin planilla de despacho;

q)

No tener Fondo de Reposición, ni reportar ante la autoridad competente los valores consignados;

r)

No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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