Del pago proporcional de la prima de servicios . Cuando el funcionario no haya trabajado él a\o completo en el departamento Nacional de planeación tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a Razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que Hubiere servido al departamento por lo menos un semestre en el periodo Comprendido entre el 1o. De julio del año anterior y el 30 de junio del a\o En que se efectué el pago. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un funcionario pase del Servicio del departamento a otro organismo de la administración central, Establecimiento público o unidad administrativa especial del orden Nacional, o viceversa, el tiempo laborado anteriormente se computara para Los efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución De continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la Nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Decreto 1046 de 1978 →In force
Article 48
Del Pago Proporcional De La Prima De Servicios
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 48 del decreto 1046 de 1978 quedara así) by decreto 1515/78 amended by decreto 1515/78
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.