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Article 38

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados registradas ante dicho organismo la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras que operen en las bandas de radioaficionados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación.

2.

Indicación de la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora, determinando su cubrimiento

3.

Características técnicas de los equipos y antenas.

4.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario por cada estación repetidora, correspondiente al primer año de servicio.

Parágrafo

A las asociaciones de radioaficionados de carácter regional sólo se les podrá autorizar una estación repetidora por banda, de las establecidas para este tipo de servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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