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Article 14

Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que De Conformidad Con El Artículo 5º Del Decreto 3418 De 1954, Recobre Transitoriamente, En Favor Del Estado, El Dominio Pleno De Algunas O De Todas Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Explotadas Por Particulares, En La Medida Que Sea Necesario Para Conjurar La Perturbación Del Orden Publico Y Restablecer La Normalidad

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Facultase al Ministerio de Comunicaciones para que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 3418 de 1954, recobre transitoriamente, en favor del Estado, el dominio pleno de algunas o de todas las frecuencias o canales de radiodifusión explotadas por particulares, en la medida que sea necesario para conjurar la perturbación del orden publico y restablecer la normalidad. Las licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión que recobre el Estado colombiano se entenderán suspendidas temporalmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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