El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por: -- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá. -- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -- El Director General del Icfes o su delegado. -- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. -- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. -- Dos Rectores de las demás universidades públicas del orden nacional elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos. -- El Director General de Colciencias o su delegado. -- Dos de los representantes de docentes a los consejos superiores de las universidades públicas del orden nacional, elegidos por ellos mismos. Este Comité se reunirá por lo menos dos veces al año en los meses de abril y octubre. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior --Icfes-- ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios requeridos.
Decreto 1444 de 1992 →In force
Article 49
El Comité Permanente De Puntaje Estará Integrado Por: -- El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Convocará Y Presidirá
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.