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Article 46

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art.46. Traen aparejada efecución los actos judiciales y los documentos siguientes:

1° La sentencia definitiva y ejecutoriada;

2° La sentencia que, aunque por su naturaleza no cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación,por haberse concedido ésta en el

efecto devolutivo solamente;

3° Las escrituras públicas;

4° Las letras de cambio contra los aceptantes, contra los endosantes ó contra los libradores en sus respectivos casos, según el Código de Comercio;

5° Los pagarés ó vales simples, y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, ó debidamente registrados;

6.

La Confesión judicial hecha ante Juez competente, ó la declaratoria de confeso a que ha precedido citación personal del deudor;

7° Los autos aprobatorios de las costas liquidadas y la estimación de las mismas que hagan los Jueces ó Magistrados, y

8° Los demás actos y documentos que presten mérito ejecutivo a virtud de lo dispuesto en Leyes especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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