En el mismo auto que admita la solicitud y a juicio de la correspondiente División del Ministerio de Salud Pública, se decidirá si es del caso practicar o no análisis del producto, y si se requiere o no estudio previo por parte de la Comisión Revisora. Ordenados uno o más análisis, estos se efectuarán en el Laboratorio Nacional de Salud, para lo cual se enviarán las muestra junto con la formula y técnica de análisis, sin otra identificación distinta a número de expediente. Cuando el Laboratorio Nacional de salud, lo considere necesario podrá solicitar otros documentos del expediente. Practicado el análisis, su resultado se tendrá en consideración del Ministerio de salud Pública.
Article 42
En El Mismo Auto Que Admita La Solicitud Y A Juicio De La Correspondiente División Del Ministerio De Salud Pública, Se Decidirá Si Es Del Caso Practicar O No Análisis Del Producto, Y Si Se Requiere O No Estudio Previo Por Parte De La Comisión Revisora
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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