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Article 34

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Banco de la República queda autorizado para comprar el oro producido en el país, y para pagar hasta el 40% de su valor en moneda extranjera.

igualmente queda autorizado el Banco para:

a)

Fijar periódicamente el tipo de cambio al cual habrá de hacerse la conversión de moneda legal de aquella parte del valor del oro que adquiera, y que no sea cubierta por el en divisas extranjeras;

b)

Pagar por cuenta del Gobierno a los pequeños productores a quienes compren su oro, cubriéndoles la totalidad de su valor en moneda nacional, una prima con imputación a la cuenta especial de cambios.

Los reglamentos que en desarrollo de este artículo dicte la Junta Directiva del Banco de la República, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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