º . Los contribuyentes que hagan uso del derecho de la amnistía para incorporar a su patrimonio bienes distintos de los enumerados en el artículo anterior, o que se posean en el exterior en 31 de diciembre de 1982, podrán utilizarlo siempre que antes del primero (1º) de mayo de 1983 realicen una o varias de las siguientes inversiones: 1) Adquisición de cédulas del Banco Central Hipotecario, Bonos del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, títulos que emita la Financiera Eléctrica Nacional y de otros títulos de deuda pública oficial que señale el Gobierno Nacional. 2) Adquisiciones de nuevas colocaciones de acciones de sociedades anónimas. 3) Depósitos en las instituciones financieras de que trata el artículo 24 del Decreto legislativo número 2920 de 1982, siempre y cuando tales depósitos se conserven hasta el 31 de diciembre de 1983.
Decreto 3747 de 1982 →In force
Article 3
Decreto 3747 de 1982 · por el cual se decreta una amnistia patrimonial y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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