°. Los centros de producción de semen animal, los importadores y los distribuidores, deberán llenar los requisitos y obligaciones que al respecto establezca el instituto colombiano agropecuaria ICA, en cuanto a reproductores, instalaciones, equipos, personal técnico y calidad del semen producido, importado o distribuido. CAPITULO II Registro de los inseminadores.
Article 4
Los Centros De Producción De Semen Animal, Los Importadores Y Los Distribuidores, Deberán Llenar Los Requisitos Y Obligaciones Que Al Respecto Establezca El Instituto Colombiano Agropecuaria Ica, En Cuanto A Reproductores, Instalaciones, Equipos, Personal Técnico Y Calidad Del Semen Producido, Importado O Distribuido
Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos
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