º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los poderes que se confieran por las personas sobre las cuales se haya ordenado detención preventiva con fines de extradición o su extradición, con el fin de interponer las acciones contencioso-administrativas contra estos actos, deberán ser presentados personalmente y en forma exclusiva, ante la autoridad judicial que deba conocer y resolver la actuación contencioso-administrativa que deba surtirse. Solo en caso de que la presentación personal del poder no se pudiere llevar a cabo por encontrarse el otorgante privado de la libertad, esa diligencia podrá llevarse a cabo ante el Director del Establecimiento Carcelario o ante la primera autoridad del lugar donde se lleve a cabo la detención.
Article 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Poderes Que Se Confieran Por Las Personas Sobre Las Cuales Se Haya Ordenado Detención Preventiva Con Fines De Extradición O Su Extradición, Con El Fin De Interponer Las Acciones Contencioso-Administrativas Contra Estos Actos, Deberán Ser Presentados Personalmente Y En Forma Exclusiva, Ante La Autoridad Judicial Que Deba Conocer Y Resolver La Actuación Contencioso-Administrativa Que Deba Surtirse
Decreto 2105 de 1989 · Por el cual se complementa el Decreto legislativo 1860 de 1989, tendiente al restablecimiento del orden público.
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