Inscripci ón d e Oficio en el Registro Único Tributario (RUT). La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado. En todos los casos, la formalización requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden. La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.
Decreto 2460 de 2013 →In force
Article 12
Inscripci Ón D E Oficio En El Registro Único Tributario (Rut)
Decreto 2460 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.