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Article 23

Son Solidariamente Responsables Del Pago De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional, Y De Las Sanciones Correspondientes: 1° Los Funcionarios Oficiales Que Intervengan En La Expedición O Expidan Documentos Gravados, Y Los Interesados En Dicha Expedición, Sus Apoderados, Mandatarios O Representantes

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son solidariamente responsables del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, y de las sanciones correspondientes: 1° Los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición o expidan documentos gravados, y los interesados en dicha expedición, sus apoderados, mandatarios o representantes. 2° Las personas que adquieran derechos o contraigan obligaciones que consten en documentos gravados, y los causahabientes de aquéllas. 3°Los funcionarios oficiales que acepten el conocimiento de los documentos sujetos al pago del impuesto, salvo que por su falta de tramitación resulte algún perjuicio para una entidad de Derecho Público. 4° Quienes presenten ante oficinas públicas los documentos grabados. 5° Las personas o entidades que deben hacer el recaudo en la fuente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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