º . Administración de los Títulos de Reducción de Deuda, TRD . Los Títulos de Reducción de Deuda, TRD, podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar los contratos necesarios para que su administración la efectúe un depósito centralizado de valores en forma desmaterializada. Los sujetos que se encuentren obligados a realizar la inversión en Títulos de Reducción de Deuda, TRD, se deberán someter a los procedimientos vigentes en el correspondiente depósito centralizado de valores. Los depósitos centralizados de valores deberán enviar mensualmente sendos reportes sobre los montos invertidos por cada sujeto obligado a efectuar la inversión temporal en Títulos de Reducción de Deuda, TRD, a las Direcciones General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de información y a las Superintendencias Bancaria y de Valores para efectos de la verificación del correcto cumplimiento de las normas legales vigentes.
Decreto 237 de 2000 →In force
Article 7
º
Decreto 237 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD-
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.