º. Los Trabajadores Independientes de que trata el presente Acuerdo será cubiertos contra los riesgos de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. No estarán cubiertos contra los Riesgos de Accidentes de Trabajo ni Enfermedades Profesionales..
- El Instituto podrá extender esta cobertura a la familia del asegurado. CAPITULO V Prestaciones.