JurídicoESEN

Article 2.2.2.41.5.9

Exclusión De Beneficios

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Exclusión de beneficios . No podrán acceder ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeña empresas jóvenes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

1.

Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.

2.

La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.

3.

Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.

4.

Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.

5.

Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 2015