Hay traslado cuando se provee con un empleado en servicio activo un cargo vacante definitivamente, de la misma naturaleza o naturaleza fin al que desempeña, y de igual categoría. El traslado podrá hacerse siempre que se justifique por razones de servicio y que no implique condiciones desfavorables para el empleado. Podrá hacerse igualmente por petición del interesado y siempre que no afecte la prestación de los servicios. En caso de traslado, el funcionario de carrera conserva los derechos inherentes a ella, y no pierde los adquiridos por razones de la antigüedad.
Decreto 1549 de 1971 →In force
Article 18
Hay Traslado Cuando Se Provee Con Un Empleado En Servicio Activo Un Cargo Vacante Definitivamente, De La Misma Naturaleza O Naturaleza Fin Al Que Desempeña, Y De Igual Categoría
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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01
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02
Constitutional history
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