Articulo 3º Por su carácter docente y de conformidad con lo prescrito en el ordinal b) del artículo 32 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, los contratos a que se refiere este Decreto pueden ser celebrados por los empleados públicos siempre y cuando no se afecte la prestación regular de su trabajo. Sin embargo, tales empleados no podrán celebrar los expresados contratos con la entidad a la cual se encuentren vinculados bajo una relación legal y reglamentaria.
Article 3
Por Su Carácter Docente Y De Conformidad Con Lo Prescrito En El Ordinal B) Del Artículo 32 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978, Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Pueden Ser Celebrados Por Los Empleados Públicos Siempre Y Cuando No Se Afecte La Prestación Regular De Su Trabajo
Decreto 2019 de 1981 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios con los docentes de cátedra a que se refiere el Decreto extraordinario 80 de 1980
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