Requisitos para los contratistas. Las entidades territoriales sólo podrán celebrar los contratos de que trata el artículo 17 de este decreto con las iglesias y confesiones religiosas que reúnan los siguientes requisitos
Cuenten con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Demuestren experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en la prestación del servicio educativo organizado por particulares.