Cuando el Contralor, o la Comisión de Personal, según el caso consideren que debe perfeccionarse o complementarse la investigación que se haya efectuado, designará un funcionario de igual o superior jerarquía a la del inculpado, para que adelante las diligencias que sean necesarias, señalándole el término correspondiente.
Article 57
Cuando El Contralor, O La Comisión De Personal, Según El Caso Consideren Que Debe Perfeccionarse O Complementarse La Investigación Que Se Haya Efectuado, Designará Un Funcionario De Igual O Superior Jerarquía A La Del Inculpado, Para Que Adelante Las Diligencias Que Sean Necesarias, Señalándole El Término Correspondiente
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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