Prestaciones sociales Los alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales y suboficiales o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad o por muerte que establezcan los artículos 140 y 141 del Decreto 2338 de 1971, cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezcan las mencionadas disposiciones. De lo anterior, se exceptúa a los alumnos destinados en comisión de estudios los cuales tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas para el respectivo grado o cargo.
Article 121
Prestaciones Sociales Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales O Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Las Prestaciones Por Incapacidad O Por Muerte Que Establezcan Los Artículos 140 Y 141 Del Decreto 2338 De 1971, Cuando Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Que Establezcan Las Mencionadas Disposiciones
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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