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Article 4

Reintegro

Decreto 1130 de 2019 · por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. REINTEGRO . En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduciaria La Previsora S. A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- (Caprecom), Entidad Liquidada, con respecto al monto efectivamente utilizado por Fiduciaria La Previsora S. A. para el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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