Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior . Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, las siguientes: 32.1. Diseñar en conjunto con las Instituciones de Educación Superior, los planes de acompañamiento en temas académicos, financieros, administrativos y jurídicos realizando el seguimiento a su implementación. 32.2. Apoyar la creación y funcionamiento de redes nacionales e internacionales para la educación superior. 32.3. Orientar y hacer seguimiento a la gestión de los delegados del Ministro, y Representantes del Presidente ante los Consejos Superiores o Directivos de las instituciones de educación superior estatales u oficiales. 32.4. Promover y estimular la investigación científica así como el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías en la educación superior. 32.5. Estimular el desarrollo de las Instituciones de Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación. 32.6. Establecer, junto con las instituciones de educación superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los procesos de investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación superior. 32.7. Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas de proyección social y de bienestar universitario de las instituciones de educación superior y prestar el apoyo que se requiera para administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992. 32.8. Apoyar a las Instituciones de Educación Superior tanto públicas y privadas en la generación de criterios tendientes a la promoción del desarrollo y mejoramiento continuo del talento humano en las mismas. 32.9. Identificar, seleccionar y promover el uso de experiencias significativas en las Instituciones de Educación Superior y realizar un seguimiento a su implementación con miras a evaluar resultados y propiciar el continuo desarrollo del sector educativo. 32.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 32.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 32.12. Promover la inclusión y acceso de poblaciones vulnerables a la Educación Superior en las regiones. 32.13. Fomentar acciones tendientes a mejorar la cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia en la educación superior. 32.14. Adelantar estudios que conduzcan a la adecuación y flexibilización u oferta de las regiones. 32.15. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional 32.16. Promover el desarrollo de la investigación en las Instituciones de Educación Superior. 32.17. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de Instituciones de Educación Superior. 32.18. Ejecutar las acciones tendientes a mejorar la cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia a la Educación Superior. 32.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 5012 de 2009 →In force
Article 32
Subdirección De Apoyo A La Gestión De Instituciones De Educación Superior
Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.