º. Las autoridades de los puertos colombianos deben tomar relación completa de todos los extranjeros que entren y salgan del país y enviarla, en los primeros cinco días de cada mes, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores. La falta de cumplimiento a esta obligación será castigada con multa de $ 10 a $ 25, que impondrá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante informe del Ministerio de Gobierno.
Decreto 840 de 1932 →In force
Article 4
Las Autoridades De Los Puertos Colombianos Deben Tomar Relación Completa De Todos Los Extranjeros Que Entren Y Salgan Del País Y Enviarla, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.