Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos mensualmente y, además, cuantas veces lo disponga la misma Junta o sea citada por el Presidente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que estén actuando como principales. Las reuniones se efectuarán en el domicilio social o en el lugar que, para casos especiales, acuerde la misma Junta por unanimidad. De las reuniones se elaborarán actas transcritas en un libro registrado para tal efecto en la Cámara de Comercio del domicilio social; y en ella se dejará constancia de la fecha, hora y lugar de la reunión, el nombre de los asistentes, con indicación de su carácter de principales o suplentes; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas dejadas por los asistentes; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de clausura. Las actas serán firmadas por el Presidente de la reunión y el Secretario que hubiere actuado en ella. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. La Junta podrá delegar en dos o más personas de su seno la revisión y aprobación de las actas.
Decreto 1492 de 1994 →In force
Article 29
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.